¿Una condena por relaciones sexuales ilícitas obliga a registrarse como delincuente sexual?

Toda persona que estuviera en libertad condicional o vigilada o encarcelada por un delito sexual el 21 de enero de 1996 deberá registrarse como delincuente sexual en la División de Servicios de Justicia Penal del Estado de NY ("DCJS"). Además, los delincuentes que sean condenados por un delito sexual en esa fecha o con posterioridad, o que reciban una sentencia de libertad condicional, cárcel o prisión estatal con posterioridad a esa fecha, están obligados a registrarse a su regreso a la comunidad.

Entre los delitos sexuales por los que el autor debe registrarse como delincuente sexual se encuentran la violación en tercer grado, la violación en segundo grado y la violación en primer grado. Así pues, una condena por relaciones sexuales ilícitas exige el registro como delincuente sexual.

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