Si sufrí abusos sexuales hace muchos años, ¿puedo interponer una demanda por daños y perjuicios?

Según el artículo 30.10 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal New York, la violación no prescribe. acto sexual delictivoAbuso sexual con agravantes o conducta sexual continuada contra un menor. Sin embargo, existe un plazo de prescripción de cinco años para los casos relacionados con otros delitos sexuales graves.

Aunque no existe una excepción estatutaria de ADN en el New York, el derecho consuetudinario indica su existencia en casos específicos. El plazo de prescripción de cinco años se amplió a 10 años en People v. Ramos, 877 N.Y.S.2d 177 (N.Y. App. Div 2009), en el que el acusado se encontraba en paradero desconocido hasta que fue identificado gracias a la coincidencia del perfil de ADN de un kit de violación. En otro caso, People v. Brown, 890 N.Y.S.2d 415 (N.Y. App. Ct. 2009), se permitió que continuara una acción a pesar de que la demanda se presentó mucho después de que hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cinco años porque las pruebas recientes de ADN revelaron la identidad del acusado.

Otras preguntas frecuentes sobre defensa penal:

Servicios

Contacto

Póngase en contacto con nosotros hoy mismo para una consulta gratuita. Estamos a su disposición 24 horas al día, 7 días a la semana, y 365 días al año. 888-315-9841

¡Peter Brill es un abogado increíble que sabe de leyes! Es un genio y un abogado increíblemente minucioso que realmente se preocupa por sus clientes y es extremadamente paciente y se toma su tiempo para explicar todo. Siempre está localizable y tiene un personal increíble. El grupo Brill Legal me trató más como familia que como un cliente más. Recomiendo encarecidamente esta empresa y 5 estrellas no justifica adecuadamente cómo esta empresa es realmente. ¡Gracias por todo!

- I.T.