¿Puedo poseer un arma de fuego si tengo una orden de protección en mi contra?

Las personas que tienen una orden de protección en su contra no pueden poseer un arma de fuego. Las personas sujetas a una orden judicial de protección contra la violencia doméstica tienen prohibido poseer una licencia de armas de fuego.

Además, el tribunal debe revocar cualquier licencia de armas de fuego existente a su nombre si el delito es un crimen o una ofensa grave, la conducta de la persona que dio lugar a la orden de protección causó lesiones físicas o implicó el uso o la amenaza de uso de un arma mortal.

El tribunal también ordenará la entrega inmediata de las armas de fuego si considera que existe un riesgo sustancial de que el demandado utilice o amenace con utilizar un arma de fuego contra la persona que solicitó la orden de protección y otras personas, como los hijos del demandante.

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- L.N.