¿Puede un condenado a libertad vigilada en New York trasladarse fuera del Estado?

Un agente de libertad condicional puede solicitar trasladarse fuera del estado a través de su agente de libertad condicional. El agente de libertad condicional en New York debe revisar el caso para decidir si el agente cumple con los requisitos para la transferencia de la supervisión a otro estado. El New York se denomina Estado de Origen, mientras que el Estado al que el condenado en libertad condicional desea trasladarse se denomina Estado de Destino.

Para que se le conceda permiso para trasladarse fuera del New York, un agente de libertad condicional debe haber cumplido con sus términos y condiciones de libertad condicional. Si el agente de libertad vigilada aprueba el traslado, el condenado deberá cumplimentar un formulario de renuncia a la extradición. Debe aceptar las condiciones de libertad condicional tanto del Estado de origen como del Estado de destino.

Entre los criterios que debe cumplir la persona en periodo de prueba está el de tener un hogar establecido o una familia inmediata en el Estado receptor. También debe tener un trabajo o una forma viable de mantenerse.

La mayoría de los casos exigen que el condenado se ponga en contacto primero con el Estado receptor y solicite su autorización. Trasladarse a otro Estado sin permiso puede acarrear consecuencias como la detención o la imposición de multas en el Estado receptor.

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