¿Cuáles son los diferentes grados de acoso según la ley New York?

Según la ley New York, hay cuatro grados de acecho. El acecho en cuarto grado se produce cuando alguien realiza intencionadamente un comportamiento que sabe que creará temor de daño a la víctima o a un miembro de su familia inmediata. También incluye el comportamiento que el delincuente sabe que causará un daño sustancial al estado mental o emocional de la víctima o de un miembro de su familia, o que produce un temor razonable de que el empleo o negocio de la víctima se vea en peligro.

El acecho en tercer grado es igual que el de cuarto grado cuando el delito se perpetra contra tres o más víctimas. También puede caracterizarse por un temor razonable por parte de la víctima a sufrir daños físicos o lesiones corporales graves. Si el delito se comete en los diez años siguientes a una condena anterior, se considera acoso en tercer grado.

El acecho en segundo grado es igual al de tercer grado cuando el agresor utiliza un arma para cometer el delito. También se define por una segunda condena en un plazo de cinco años o cuando la víctima tiene 14 años o menos y el autor 21 años o más.

El acoso en primer grado es el mismo que el de tercer grado o segundo grado con daño físico intencionado o imprudente a la víctima.

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