- Inicio
- /
- Nuestros servicios
- /
- Audiencias e investigaciones disciplinarias
- /
- Abogado defensor de educadores en...
- /
- Acción disciplinaria contra un profesor titular...
New York Abogados defensores de acciones disciplinarias contra profesores titulares
Hay una diferencia entre un profesor titular o catedrático y un profesor titular. Los catedráticos se consideran los educadores de más alto nivel, normalmente especializados en una materia o campo específico. Son profesores críticos en universidades, etc. Los profesores imparten sabiduría para enseñar a los alumnos más jóvenes, desde la guardería hasta el instituto, y son vitales para ayudar a los alumnos más jóvenes a adquirir una base que les permita enfrentarse a su papel en el mundo.
Los términos profesor y maestro son muy diferentes, pues indican un tipo distinto de educador, que toma caminos diferentes para alcanzar sus objetivos finales. Un profesor es un instructor académico postsecundario que enseña a nivel universitario. Los profesores abarcan un amplio abanico de temas, campos y asignaturas para preparar a los estudiantes para el futuro.
Explicación de las funciones de los profesores universitarios New York
Un profesor titular, denominado educador titular, tiene numerosas responsabilidades, entre ellas:
- Creación del plan de estudios del curso.
- Implicar a su departamento en el desarrollo del plan de estudios.
- Investigación y redacción de trabajos académicos.
- Dar clases a los alumnos.
- Entrega de exámenes, tareas, etc.
- Creación de programas de tutoría para estudiantes.
- Asistir a los estudiantes cuando necesitan ayuda.
- Impartir clases relacionadas con su(s) área(s) de especialidad.
- Utilización de programas informáticos en línea para ayudar a los estudiantes a preparar los cursos.
- Trabajar directamente con los alumnos, no con los padres.
Formación de profesores titulares NYC
Para ser profesor universitario, una persona suele necesitar un doctorado en su especialidad. Aunque esa es la práctica predominante, las universidades también pueden contratar a profesores adjuntos que posean un máster o contratar a profesores para cursos de titulaciones específicas en función de su experiencia en el campo concreto y no de su formación.
Para ser profesor se necesita una licenciatura, un máster y un doctorado.
¿Cuáles son los derechos legales de un profesor titular?
Los profesores titulares tienen ciertos derechos por Ley de Educación §3020-a y §3020-b* procedimientos. Aunque esta información puede ser útil, la forma más rápida y fiable de obtener información precisa y aplicable sobre un caso que pueda tener es consultar con un profesor titular abogado en el Brill Legal Group. Estas vistas pueden tener graves consecuencias adversas, por lo que se recomienda encarecidamente la representación legal.
Lo más importante a tener en cuenta es que los educadores titulares no pueden ser disciplinados o despedidos de su empleo excepto "por causa justa." La pregunta entonces es: "¿Qué es una causa justa?" y esto es lo que un profesor titular abogado con experiencia en el Brill Legal Group puede explicarle en caso de que se enfrente a una audiencia disciplinaria en virtud del artículo 3020 de la Ley de Educación.
En relación con los cargos, el consejo de educación debe:
- Decidir, por mayoría de votos, que existe causa probable.
- Si se encuentra una causa probable, el educador titular debe recibir una declaración por escrito en la que se describan detalladamente los cargos y se mencione la pena máxima que solicita la junta si se declara culpable al profesor o se le impone si no se solicita una audiencia.
- Entregar al profesor una copia de sus derechos.
- Los cargos deben enviarse por correo certificado o certificado, y debe solicitarse acuse de recibo o entregarse personalmente.
- Los cargos no pueden presentarse más de tres años después de la supuesta falta o incompetencia, a menos que se trate de una falta constitutiva de delito cuando se cometió.
Es importante saber que un educador titular puede ser suspendido a la espera de una audiencia. También pueden ser suspendidos sin sueldo por las siguientes razones:
- El educador se declaró culpable o fue condenado por delitos graves relacionados con drogas o por un delito grave relacionado con el maltrato físico de un menor y/o alumno.
- Los educadores suspendidos sin sueldo por abusos sexuales o físicos obtienen una audiencia expeditiva por causa probable.
- Los educadores pueden ser despedidos sin audiencia si son condenados por un delito sexual.
- Si son condenados por defraudar al Estado, los supervisores o administradores pueden ser puestos en libertad sin juicio previo.
Qué hacer si recibe cargos en su contra en New York
En caso de que reciba cargos, dispone de 10 días para presentar una solicitud por escrito al secretario o secretario de la junta indicando que desea una audiencia. Este es un primer paso crucial, y en el Brill Legal Grouppodemos guiarle a través de estos pasos para proteger sus derechos. La solicitud de audiencia incluía la información de contacto y el nombre del abogado del educador titular, si lo hubiera. Aunque los pasos que esbozamos aquí no son exhaustivos, son, en general, la ruta tomada para defender tales cargos. Le cubrimos las espaldas.
Un dato muy importante que hay que tener en cuenta, y que el Brill Legal Group examinará, es cualquier cambio en el convenio colectivo, enmiendas, revisiones y disposiciones. Compruebe siempre la versión más reciente del convenio colectivo. Podemos ayudarle a hacerlo.
Si no solicita una audiencia en los diez días siguientes a la recepción de los cargos, se considera que ha renunciado a ese derecho. Si se considera que ha renunciado a ese derecho, la junta procede en un plazo de 15 días a determinar el resultado del caso y la sanción que, en su caso, deba imponerse.
El tiempo es esencial en estos casos, y si usted se enfrenta a cargos con la posibilidad de perder su medio de vida, actuar con rapidez y en contacto con nosotros para obtener ayuda. Es lo que hacemos, y lo hacemos bien. El proceso para disciplinar a un educador titular está plagado de trampas, y sabemos cómo negociarlas a su favor. Es un proceso complejo, y estamos aquí para ayudarle.
Aunque los consejos escolares pueden considerar la posibilidad de presentar cargos y sancionar disciplinariamente a un educador titular, debido a lo engorroso del proceso y a los gastos, más de un tercio de los distritos escolares y de los Consejos de Servicios Educativos Cooperativos siguen sin presentar dichos cargos. Sin embargo, dependiendo de las circunstancias del caso, pueden optar por seguir adelante.
En respuesta a una encuesta de la New York State School Boards Association, la acusación más común es la insubordinación, y aproximadamente el 42% de los educadores fueron citados. El 29% fueron acusados de absentismo y/o retrasos excesivos.
Casi la mitad de los educadores acusados en virtud de la ley 3020-a eran profesores de 7º a 12º curso. El 21% enseñaba en los grados K-6. Un educador acusado era director. El 29% desempeñaba otros cargos, como el de auxiliar docente.
Cada educador titular realiza un trabajo diferente. Por lo tanto, las circunstancias a las que se enfrentan si son acusados son únicas para ellos. Por ello, en el Brill Legal Group nos tomamos muy en serio todos estos casos. Cada caso se aborda de forma única en función del educador y los hechos del caso, su nivel educativo y docente, los convenios colectivos y otros factores atenuantes.
Póngase en contacto con el Brill Legal Group
Si usted afrontar problemas disciplinariosUtilizamos nuestra experiencia para exigir responsabilidades al consejo escolar. Le animamos a ponerse en contacto con nuestro equipo Brill Legal Group, P.C. lo antes posible para que podamos empezar a defenderle agresivamente.
Póngase en contacto con New York City abogados para la defensa de los derechos de los profesores titulares sección 3020-A hoy para discutir la representación legal. Nuestra defensa de los abogados del profesor titular está disponible para una evaluación inicial sin costo de los problemas legales que enfrenta.
- Manhattan: 212-233-4141
- Suffolk: 631-204-8254
- Nassau: 516-206-2002
- Llamada gratuita: 888-315-9841
Audiencias disciplinarias
Contacto
Póngase en contacto con nosotros hoy mismo para una consulta gratuita. Estamos a su disposición 24 horas al día, 7 días a la semana, y 365 días al año. 888-315-9841