New York Abogados defensores en procesos disciplinarios para directores, síndicos y miembros de consejos escolares

Aunque ni el consejo escolar ni el Comisionado de Educación están facultados para reprender o censurar a un miembro del consejo escolar, un miembro puede ser destituido por infracción deliberada, negligencia en el cumplimiento del deber o desobediencia deliberada a una decisión, ley, reglamento u orden del Comisionado o del Consejo de Regentes. Esta información figura en Educ. Law §§ 306, 1706, 2559; véase 8 NYCRR Pieza 277.

Por definición, intencional significa que la acción de un miembro del consejo escolar debe haber sido impulsada por una "intención con un propósito ilícito" de ignorar un deber legal o violar un requisito legal. Las acciones que un miembro del consejo o un director realice de buena fe o tras consultar con un abogado no deben ser motivo de destitución. 

Es importante señalar que la destitución es un remedio drástico que afecta directamente a la carrera profesional. En el Brill Legal GroupNo damos nada por sentado y buscamos todas las posibilidades de corregir un error percibido. Los procedimientos para la presentación y defensa de este tipo de recursos y la tramitación de los procedimientos de destitución de funcionarios escolares pueden encontrarse en el normativa del Comisario de Educación.

Situaciones comunes en las que un miembro del Consejo Escolar puede ser destituido

Para ser claros, un consejo escolar puede destituir a un miembro por mala conducta oficial relacionada con las funciones oficiales del miembro. La destitución puede producirse si un miembro del consejo utiliza su poder de forma no autorizada o deja de utilizarlo intencionadamente en detrimento del distrito. También se han dado casos en los que un miembro de la junta no ha actuado de una determinada manera (lo que se conoce como un deber afirmativo), como por ejemplo realizar y completar la formación fiscal requerida en el plazo de un año desde que se convirtió en miembro de la junta. 

Otro ejemplo de situación que podría dar lugar a la censura o destitución de un miembro del consejo es la revelación de números confidenciales de identificación de alumnos. Tal acción puede suponer una violación del deber de confidencialidad y un incumplimiento de los deberes para con el consejo en su conjunto. 

Dependiendo de las circunstancias del caso, el miembro del consejo también puede enfrentarse a su destitución. Por esta y otras razones, el abogados experimentados en el Brill Legal Group examinamos cada caso disciplinario desde todos los ángulos. No dejamos piedra sin mover para garantizar la protección de sus derechos legales. 

Incluso puede haber casos en los que parezca que se divulga sin autorización información confidencial relacionada con la negociación colectiva u otros asuntos críticos, lo que puede constituir una violación deliberada de la ley. La destitución del miembro de la junta que filtró dicha información sería conforme a la Ley de Educación § 306.

La Ley de Educación 306 establece: "Siempre que se demuestre a su satisfacción que cualquier fideicomisario, miembro de un consejo de educación, secretario, recaudador, tesorero, superintendente de distrito, superintendente de escuelas u otros funcionarios escolares. ... han sido culpables de cualquier violación deliberada o negligencia en el cumplimiento del deber ... o de cualquier otro acto relacionado con las escuelas comunes u otra institución educativa que participe con fondos estatales, o de desobedecer deliberadamente cualquier decisión, orden, norma o reglamento de los regentes o del comisionado de educación ... después de una audiencia en la que el funcionario escolar tendrá derecho a ser representado por un abogado, podrá ... destituir a dicho funcionario de su cargo".

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- A.S.