¿Existe alguna ley que prohíba la usurpación de identidad en New York?

Según la ley New York, un individuo comete el tipo más fundamental de usurpación de identidad cuando, a sabiendas y deliberadamente, se apropia de la identidad de otra persona con la intención de defraudarla. El autor del robo de identidad puede entonces acceder a bienes, fondos, servicios y al crédito de la víctima, causándole así pérdidas económicas.

El grado del delito se eleva en función del valor obtenido o perdido, los tipos de delitos cometidos con el uso de la identidad de la víctima o cualquier condena previa por usurpación de identidad. El ladrón de identidad puede cometer un delito menor de clase A o un delito de grado superior. Sin embargo, la intención de defraudar es un elemento de robo de identidad que puede ser difícil de demostrar.

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