New York Abogado defensor de la moción del artículo 440

Uno de los momentos más duros a los que se enfrentan los New York es oír el veredicto de culpabilidad de un tribunal en una causa penal. Es aún más duro cuando no entiendes cómo se llegó a ese veredicto, o cómo fue posible. ¿Qué ocurrió entre bastidores? ¿Recogió mal las pruebas la policía? ¿Ocultaron los fiscales información importante? ¿Se equivocó su propio abogado? 

Después de una condena o sentencia, tiene opciones, pero debe actuar con rapidez. Una moción del Artículo 440 le permite impugnar una condena y sentencia en el New York. En experimentado abogado de defensa criminal New York puede ayudarle a entender este proceso y representar diligentemente sus derechos legales.

¿Qué es una moción del artículo 440? 

Una moción del artículo 440 recibe su nombre de Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) New York, que establece recursos posteriores a la sentencia que permiten a una persona condenada o sentenciada en un caso penal presentar una moción ante el tribunal de primera instancia, y no ante un tribunal de apelación, para que se anule la sentencia (CPL §440.10) o la anulación de la sentencia (CPL §440.20).

El artículo 440.10 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LPC) del New York establece que ‘en cualquier momento después de dictarse una sentencia, el tribunal que la dictó puede, a petición del acusado, anular dicha sentencia por cumplirse’ una de varias condiciones legales específicas (por ejemplo, falta de jurisdicción, fraude, pruebas falsas o violación constitucional).

  • Jurisdicción. El tribunal no tenía jurisdicción ni sobre el caso ni sobre el demandado.
  • Coacción, tergiversación o fraude. La sentencia se dictó mediante “coacción, tergiversación o fraude” por parte del tribunal o de alguien que actuaba en nombre del tribunal o de un fiscal.
  • Pruebas falsas conocidas. Las pruebas presentadas en el juicio que afectaron a la sentencia eran falsas y el fiscal o el tribunal lo sabían antes de dictar sentencia.
  • Violación de derechos. Pruebas presentadas en el juicio que demuestren que la sentencia se dictó violando los derechos constitucionales estatales o federales del demandado. Un tribunal también puede anular una sentencia mediante una moción 440 si la propia sentencia se dictó violando los derechos estatales o constitucionales del demandado. 
  • Competencia. El acusado no podía entender o participar en el proceso debido a una “enfermedad o defecto mental”.” 
  • Conducta impropia y perjudicial. “La ”conducta impropia y perjudicial" se produjo durante el juicio, pero no está presente en el acta oficial del juicio - pero si lo estuviera, requeriría que el tribunal revocara su sentencia en apelación. 
  • Nuevas pruebas. Las nuevas pruebas están sujetas a varios límites. Deben ser pruebas que la defensa no hubiera podido obtener antes del juicio. La nueva prueba debe hacer probable que el resultado del juicio hubiera sido mejor para el acusado si la prueba hubiera estado disponible en el juicio. Las normas relativas a las nuevas pruebas incluyen las pruebas de ADN. 
  • Sentencias en determinados casos. Acusados que fueron víctimas de tráfico sexual, condenados por delitos menores de clase A o no clasificados, y que enfrentan consecuencias potenciales de inmigración como resultado de una declaración de culpabilidad o condena. Estas normas pueden ser complejas; hable con un abogado para obtener más información. 
  • La sentencia es improcedente. La sección 440.20 de los estatutos penales del New York permite a un tribunal aceptar una moción para anular una sentencia penal. Una sentencia puede ser anulada si es “no autorizada, impuesta ilegalmente o de otro modo inválida como cuestión de derecho.” 

Anular una sentencia no cambia el hecho de una condena. Una condena permanece en su expediente en la mayoría de los casos, lo que conlleva importantes consecuencias legales, económicas y personales. 

Los tribunales están limitados en cuanto a las mociones del artículo 440 que pueden aceptar. La ley New York exige que un tribunal deniegue una moción en virtud del artículo 440 cuando las cuestiones planteadas ya hayan sido resueltas en cuanto al fondo en una apelación anterior, a menos que desde el momento en que se resolvió la apelación se haya producido un cambio con efecto retroactivo en la ley aplicable (CPL § 440.10(2)(a)).

Los tribunales también pueden denegar una moción del artículo 440 en algunas situaciones. Es importante hablar con un Suffolk County abogado penalista con experiencia en la tramitación de mociones del artículo 440. 

Diferencias entre una petición basada en el artículo 440 y un recurso de casación

Tanto la moción del artículo 440 como la apelación solicitan la reconsideración del caso y la revisión del resultado. Sin embargo, la moción y la apelación funcionan de forma distinta y tienen objetivos diferentes.

La petición en virtud del artículo 440 se presenta ante el tribunal de primera instancia. La moción puede presentarse “en cualquier momento”, aunque la mayoría de las veces se presenta después de una apelación. La moción pide al tribunal que reconsidere su propio caso, a menudo con la adición de información que no estaba disponible en el momento del juicio, y que llegue a una nueva conclusión basada en la información añadida. 

En recurso se presenta ante un tribunal de apelación. Se trata de un nuevo tribunal, con un nuevo conjunto de jueces y sus propias normas para conocer de una apelación. En los casos penales federales, la notificación de apelación del acusado debe presentarse en un plazo de 14 días a partir de la fecha de la sentencia (Regla 4(b)(1)(A) del FRAP). El Gobierno dispone de 30 días para presentarla. En los asuntos civiles federales, una parte dispone generalmente de 30 días para presentar una notificación de apelación (28 U.S.C. § 2107). Los plazos de los tribunales estatales pueden variar; por ejemplo, Massachusetts concede 30 días en los casos penales. Verifique siempre la jurisdicción aplicable y el tipo de caso.

Tanto la petición en virtud del artículo 440 como la apelación desempeñan un papel importante para garantizar que el sistema de justicia penal llegue a resultados correctos en todos los casos. Sin estas herramientas, muchos New York podrían enfrentarse a condenas erróneas o a penas indebidas. Estos resultados injustos pueden tener consecuencias para toda la vida. 

¿Qué significa anular una sentencia?

Una sentencia anulada no es idéntica a una absolución. Más bien, devuelve el caso a su estado anterior a la sentencia. Devuelve al acusado a la condición de “inocente hasta que se demuestre lo contrario”.” 

Después de conceder una moción del artículo 440, un tribunal debe anular la sentencia. También debe desestimar la acusación, ordenar un nuevo juicio o “adoptar cualquier otra medida que resulte apropiada dadas las circunstancias”. Sin embargo, se aplican algunas excepciones si la moción 440 implica nuevas pruebas o afecta a una víctima de trata. 

Ganar una moción del artículo 440 afectará a su caso. Sin embargo, es importante entender el impacto que la moción tendrá en su situación específica. En experimentado abogado de defensa criminal de Manhattan puede ayudarle a resolver estos detalles. 

¿Cuándo debo presentar una petición en virtud del artículo 440?

El artículo 440 establece que se puede presentar una moción “en cualquier momento” después de que se dicte sentencia en una causa penal. La ley no establece un límite de tiempo, como lo hace para la presentación de una notificación de apelación. 

A menudo, la mejor opción es presentar una moción del Artículo 440 tan pronto como sea posible una vez que tenga conocimiento de una posible manera de impugnar y anular su condena. La mayoría de los tribunales esperan que la petición se presente dentro de un plazo “razonable” después de que finalice el caso penal. Lo que es “razonable” depende de los hechos de su caso - pero moverse rápidamente ayuda a asegurar que sus acciones parezcan “razonables.” 

Algunas peticiones al amparo del artículo 440 simplemente no pueden presentarse hasta años o incluso décadas después del juicio. Por ejemplo, algunas personas que presentan peticiones en virtud del artículo 440 basadas en nuevas pruebas de ADN lo hacen porque no se disponía de pruebas de ADN cuando fueron condenadas. Es posible que los testigos, las cintas de vídeo y otras pruebas no salgan a la luz hasta años después de que concluya un juicio penal. Un abogado puede ayudarle a explicar a un tribunal que un largo retraso es “razonable” cuando las pruebas simplemente no estaban disponibles, aunque hayan pasado años. Sin embargo, lo mejor es ponerse en contacto con un abogado lo antes posible. Su abogado puede ayudarle a garantizar que las nuevas pruebas se conserven con prontitud, maximizando sus posibilidades de corregir el resultado de su caso. 

Hable con un experimentado New York 440 Motion Defense Lawyer hoy en el Brill Legal Group

Muchas cosas pueden salir mal en un juicio penal. Algunos errores son auténticos fallos; otros son intentos deliberados de la policía o los fiscales de ganar por medios indebidos. Independientemente del origen del problema, usted tiene opciones para impugnar una condena injusta o una sentencia indebida. Una de esas opciones es una petición en virtud del artículo 440. 

Póngase en contacto hoy mismo con un abogado experto en defensa de mociones del artículo 440 del New York. El experimentados abogados de apelaciones penales New York en el Brill Legal Group lo hará:

  • Presente la documentación necesaria para preservar su derecho a presentar una moción 440 o a interponer un recurso.
  • Examine minuciosamente las transcripciones, grabaciones y otros registros de su caso para identificar errores. 
  • Realice la investigación y elabore los argumentos necesarios para garantizar el mejor resultado posible en su situación. 
  • Preservar su derecho a seguir adelante con el proceso de apelación si su moción 440 fracasa. 
  • Proteger sus derechos legales y luchar por usted en cada etapa.

Para obtener más información, póngase en contacto con nuestra oficina hoy mismo. Utilice nuestra herramienta de chat en línea, o llámenos al (212) 233-4141 para programar una consulta con un experimentado New York Artículo 440 moción y abogado de defensa criminal.

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- A.S.